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Ley 21.719: qué cambia en tu consulta el 1 de diciembre

Seis obligaciones concretas, con sus plazos. Sin tecnicismos y sin exagerar: lo que efectivamente tienes que poder hacer.

30 de julio de 2026 · 7 min de lectura

La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Las fichas de tus pacientes son datos de salud, y los datos de salud son datos sensibles: el estándar de cuidado es el más alto que la ley contempla. Y tú eres la responsable de ellos, no el software que uses.

Esto es lo que efectivamente cambia en el día a día de una consulta, sin la parte que no te toca.

1. Consentimiento con prueba

Tener el consentimiento no basta: hay que poder demostrarlo. Qué texto leyó la persona, cuándo, y en qué calidad. Y por finalidad: una autorización para atender, otra para compartir información con quien acompaña.

2. Revocar tiene que ser tan fácil como autorizar

Si autorizar fue un clic, revocar no puede ser un correo que alguien tiene que leer. Y surte efecto desde ese momento: no borra lo tratado antes, pero corta el acceso de inmediato.

3. Responder solicitudes en plazo

Cualquier paciente —o quien lo represente— puede pedirte acceso a sus datos, corregirlos, eliminarlos, oponerse al tratamiento, llevárselos a otro profesional o bloquearlos. Son los derechos ARCOP.

SolicitudPlazo para responder
Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad30 días corridos
Bloqueo2 días hábiles

El plazo corre desde que te la presentan, no desde que la anotas. Y se puede prorrogar una vez, con motivo.

4. Avisar si hay una filtración

Si los datos se filtran —un correo mandado a quien no era, un computador robado, un acceso indebido— hay que notificar a la Agencia de Protección de Datos sin demora, y a las personas afectadas cuando el riesgo lo amerita. Hay un caso donde la notificación a los titulares es siempre obligatoria: cuando entre los afectados hay menores de 14 años.

5. Registro de actividades de tratamiento

Un documento que dice qué datos tratas, para qué, por cuánto tiempo y con quién los compartes. No se entrega a nadie por defecto: se tiene, y se muestra si te lo piden.

6. Contrato con quien trata los datos por ti

Si usas un software para llevar las fichas, ese proveedor es tu encargado y tú sigues siendo la responsable. Esa relación exige un contrato entre ustedes. Sin él, el proveedor está tratando datos de salud sin base legal que lo habilite — y quien responde eres tú.

Pregúntale a tu software tres cosas: si tiene contrato de encargo contigo, dónde están alojados los datos, y qué pasa con ellos si dejas de pagar. Las tres respuestas deberían estar por escrito antes de que subas la primera ficha.

Lo que ningún software puede hacer por ti

Responder las solicitudes con tu criterio profesional. Decidir qué compartes. Y no sacar las fichas del sistema: una ficha reenviada por WhatsApp deja de estar protegida, y ninguna herramienta puede impedirlo.

Desconfía de quien te prometa “100% de cumplimiento”. La ley te asigna deberes a ti; un proveedor puede darte herramientas y evidencia, no puede cumplir en tu lugar.

Esto no es asesoría legal: es cómo entendemos la ley al construir el sistema. Para una decisión que te comprometa, consulta a tu abogado.